URBA (Asamblea/Orden)
Este será el Orden del Día de la asamblea extradordinaria que celebrará la URBA el lunes 1º de agosto, a partir de las 18:
1º) Consideración de la derogación de:
a) las resoluciones asamblearias aprobadas por los puntos 2 y 3 del Orden del Día de la asamblea celebrada con fecha 18 de mayo de 2009.
b) la cláusula estatutaria transitoria establecida por las asambleas extraordinarias del día 28/4/10 y
c) su reforma dispuesta por asamblea extraordinaria del 15/4/11.
2º) Consideración de la incorporación como artículo 3 bis del Estatuto del siguiente texto:
“Los jugadores pertenecientes a clubes de la URBA convocados por la UAR para los planes de Desarrollo para el alto rendimiento o similares, con el especial objetivo de representar a la República Argentina en competencias de carácter internacional, que reciban becas deportivas previstas en la Ley del Deporte Nº 20.655, que sean otorgadas exclusivamente por el Estado Nacional por intermedio de la Secretaría de Deportes y/o ENARD, quedarán autorizados a jugar en los Torneos y Competencias de URBA, en tanto no sean menores de veintiún años ni mayores de veintitres años de edad, quedando totalmente prohibido que cualquier otra persona o entidad, pública o privada, provea directa o indirectamente a los jugadores cualquier forma de retribución, sea bajo la forma de Beca, subsidio, premio o cualquier otra.
Queda permitido a los jugadores involucrados recibir los beneficios de la cobertura de obra social o medicina prepaga y del plan vigente de contribución para la atención del costo universitario, en tanto tales coberturas sean asumidas por la UAR y solventadas en forma directa por dicha entidad sin intervención del jugador, como así también percibir los viáticos diarios compensatorios de gastos personales incurridos en las giras en las que efectivamente participen.
A pedido fundado de la UAR, el Consejo Directivo de la URBA podrá autorizar limitadas y fundadas excepciones al presente régimen con relación al límite de la edad. Podrá también denegar o limitar la autorización emergente de este artículo teniendo en cuenta para ello el espíritu formativo y amateur que para sus jugadores sostiene y privilegia la institución.
Se establecerá una Reglamentación Interna para la participación de jugadores afectados al Plan de Desarrollo para el Alto Rendimiento de la UAR que perciben Becas del Estado Nacional y/o ENARD, que será aprobada en Asamblea y sólo podrá ser modificada por el Consejo Directivo con la mayoría agravada de los dos tercios de sus miembros”.
3) Consideración y aprobación del Reglamento Interno previsto en el artículo 3 bis del Estatuto de la Unión de Rugby de Buenos Aires.






Todos al Ingoal (24°)
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